Mejoras por cantidad
Quickgold
Fiscalidad · ITP

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de oro y plata

Todo lo que necesitas saber sobre el ITP cuando vendes tus joyas, monedas o metales preciosos a Quickgold: quién lo paga, cómo se calcula y qué tipo aplica en tu comunidad autónoma.

¿Me afecta el ITP cuando vendo mi oro?

NO

Porque lo asumimos nosotros

Cuando vendes tu oro, plata o joyas a Quickgold, somos nosotros quienes gestionamos y pagamos el ITP. Tú no tienes que hacer ningún trámite.

¿Qué es el ITP en la compraventa de oro?

El sujeto pasivo es el comprador, no el particular que vende.

Cuando vendes a Quickgold, somos nosotros quienes asumimos y liquidamos el ITP. Tú no realizas ningún trámite fiscal relacionado con este impuesto.

Cuando un particular vende oro, plata o joyas a un comerciante como Quickgold, la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), que grava las transmisiones de bienes entre particulares o de particulares a empresarios.

El impuesto recae exclusivamente sobre el comprador (Quickgold). El particular que vende sus piezas no paga ITP y no tiene que presentar ningún modelo tributario por esta transacción. Si, además, hubo una ganancia (vendiste por más de lo que pagaste en su momento), deberás declarar esa ganancia patrimonial en tu declaración de la Renta del año siguiente, como renta del ahorro.

¿Cuándo aplica el ITP?

Sí aplica ITP cuando…

  • El vendedor es un particular (no actúa como empresario o profesional)
  • La transmisión es onerosa, es decir, existe un precio pactado
  • El bien no está sujeto a IVA en esa operación concreta

No aplica ITP cuando…

  • El vendedor es un empresario o profesional que actúa como tal (esa operación tributaría por IVA en su lugar)

Situación legal actual

La normativa sobre el ITP en metales preciosos ha evolucionado a través de varias resoluciones judiciales clave.

1996

Criterio inicial del Tribunal Supremo: consideraba que las compras de metales preciosos por parte de comerciantes no estaban sujetas a ITP.

Oct. 2016

TEAC revisó el criterio anterior, generando incertidumbre jurídica en el sector sobre la aplicación del impuesto.

11 dic. 2019

STS 68/2020: zanjó definitivamente el debate. La venta de metales preciosos por un particular a un empresario SÍ está sujeta a ITP-TPO. El criterio determinante es la condición del vendedor (particular), no del comprador.

2019–2024

TJUE confirmó que exigir ITP no vulnera la neutralidad del IVA europeo (Directiva 2006/112/CE).

Tipos por comunidad autónoma

El tipo supletorio estatal es el 4% (art. 11 RDLeg 1/1993, aprobado por RD Legislativo 1/1993). Las comunidades autónomas pueden regular tipos propios. El tipo aplica sobre el precio de venta acordado en la operación.

Andalucía4%

Tipo estatal supletorio

Aragón4%

Tipo estatal supletorio

Asturias4%

Tipo estatal supletorio

Baleares4%

Tipo estatal supletorio

Canarias5,5%

Tipo propio para bienes muebles

Cantabria8%

Tipo propio para bienes muebles

Castilla y León5%

Tipo propio para bienes muebles

Castilla-La Mancha4%

Tipo estatal supletorio

Cataluña5%

Tarifa TAU específica para oro y metales preciosos

Comunidad Valenciana4%

Tipo estatal supletorio

Extremadura4%

Tipo estatal supletorio

Galicia8%

Tipo propio para bienes muebles

Madrid4%

Tipo estatal supletorio (la bonificación para adquisiciones < 500€ NO aplica a metales preciosos)

Murcia4%

Tipo estatal supletorio

La Rioja4%

Tipo estatal supletorio

NavarraRégimen foral

Normativa foral propia — consultar Hacienda Foral de Navarra

País VascoRégimen foral

Normativa foral propia por territorio histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa)

Ceuta y Melilla4%

Tipo estatal supletorio

Preguntas frecuentes

Aviso legal: La información de esta página tiene carácter orientativo e informativo. Los tipos impositivos pueden haber variado. Para operaciones concretas, te recomendamos consultar con un asesor fiscal o con la hacienda autonómica correspondiente. Datos actualizados a junio de 2026.